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26/06/2026

Ingeniería Agronómica: una profesión de excelencia al servicio del interés general. CGCOIA

Sobre las informaciones publicadas en relación con la titulación de Ingeniería Agronómica y el acceso a una plaza del Cuerpo Superior de Ingenieros Agrónomos del MAPA

NOTA DE PRENSA

Sobre las informaciones publicadas en relación con la titulación de Ingeniería Agronómica y el acceso a una plaza del Cuerpo Superior de Ingenieros Agrónomos del MAPA

La fortaleza de una profesión descansa en instituciones sólidas y en garantías jurídicas concurrentes. En este marco, la universidad imparte la formación superior y expide los títulos; la Administración competente en materia universitaria garantiza los procedimientos de verificación, inscripción y acreditación que determinan la oficialidad y la calidad de dichos títulos; y el colegio profesional, en cuanto corporación de derecho público, ordena el ejercicio profesional, representa institucionalmente a la profesión y tutela el interés general vinculado a su práctica.

En el ámbito del empleo público, estas garantías se complementan con la plena sujeción de los procesos selectivos a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a las exigencias de publicidad, transparencia, imparcialidad y adecuación entre las pruebas selectivas y las funciones del puesto convocado. Tales principios informan el acceso a la función pública en nuestro ordenamiento y constituyen una garantía esencial para la seguridad jurídica y la confianza institucional.

El papel de los colegios profesionales resulta, por ello, esencial para la seguridad jurídica, la calidad del ejercicio profesional y la confianza de la sociedad en las profesiones reguladas. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, atribuye a los colegios profesionales fines esenciales vinculados a la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional y la protección de los intereses de consumidores y usuarios.

En este contexto, y a la vista de las informaciones publicadas en distintos medios de comunicación en relación con la titulación de Ingeniería Agronómica y con el acceso a una plaza del Cuerpo Superior de Ingenieros Agrónomos del MAPA, el CGCOIA considera que corresponde a las instituciones competentes y, en su caso, a las partes implicadas, facilitar las aclaraciones oportunas, en aras de la transparencia, la seguridad jurídica y la preservación del prestigio institucional de la profesión. La relevancia jurídica de la oficialidad de los títulos universitarios y de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), así como de los procedimientos de verificación y acreditación, justifica plenamente que cualquier duda se esclarezca por los cauces institucionales y conforme al ordenamiento vigente.

Asimismo, este Consejo, en el ejercicio de sus responsabilidades, manifiesta su disposición a colaborar en cuantas actuaciones resulten necesarias, ya sea para promover las correcciones que procedan, impulsar las actuaciones que en Derecho correspondan si se acreditaran incumplimientos o, en su caso, poner sus servicios jurídicos al servicio de la defensa de los derechos e intereses legítimos de los profesionales y colegiados de la Ingeniería Agronómica. Todo ello, desde el respeto al marco legal aplicable, a las competencias de cada institución y a las garantías propias de un Estado de Derecho.

Madrid, a 25 de junio de 2026

Baldomero Segura García del Río

Presidente CGCOIA