Artículo 3. Son fines esenciales del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos, en el territorio de su competencia:
- La ordenación del ejercicio de la profesión.
- La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.
- La formación profesional permanente de los ingenieros agrónomos.
- El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.
Son también fines esenciales del Colegio los que se contemplan en la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
La pertenencia a un colegio profesional no afectará a los derechos constitucionales de asociación y sindicación.
Artículo 4. Son funciones del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, en su ámbito territorial:
a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la Ingeniería Agronómica, así como ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes y ejercitar el derecho de petición y de información conforme a la Ley.
b) Asesorar a organismos del Estado, de la Comunidad Autónoma Andaluza y cualesquiera otros organismos públicos o corporaciones, así como a sus mismos colegiados, resolviendo consultas profesionales o actuando en arbitrajes de derecho privado, cuando los litigantes así lo soliciten. Entre estas funciones está la de informar, en los respectivos ámbitos de competencia, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros Organismos lo requieran.
c) Colaborar con la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, o cualquier otro organismo relacionado con la actividad agronómica y alimentaria, aunque exceda del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, y demás organismos públicos, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
d) Participar, en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas, así como en los organismos interprofesionales.
e) Asegurar la representación de la Ingeniería Agronómica en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.
f) Participar en la elaboración de los planes de estudios, mantener permanente contacto con los centros docentes, y organizar cursos, jornadas o seminarios para perfeccionamiento profesional.
g) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y la modificación de los mismos, redactar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interior y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.
h) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión, socorro y otros análogos.
i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
j) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, reclamando ante los tribunales cuando otros profesionales usurpen competencias del ingeniero agrónomo.
k) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.
l) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de sus colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas, una vez sea aceptado el arbitraje por la Junta de Gobierno.
m) Establecer baremos de honorarios profesionales, y, en su caso, el régimen orientador de las notas de encargo o presupuestos por los servicios profesionales.
n) Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, cuando así lo requiera un Tribunal u órgano judicial, así como establecer, en su caso, servicios para su cobro cuando fueren solicitados por los colegiados conforme a las normas dictadas a tal efecto.
ñ) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
o) Cumplimentar los registros que resulten obligatorios conforme a ley.
p) Visar los trabajos profesionales que correspondan al ámbito de su demarcación, una vez comprobado que se ajustan a las normas establecidas para los mismos. El visado podrá expedirse también a favor de una sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales de este colegio.
El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la Ley ejercen los Colegios en relación con todos los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general.
q) Mantener en custodia y depósito en sus instalaciones la documentación técnica, según la normativa vigente.
r) Instruir los correspondientes expedientes disciplinarios cuando a ello hubiera lugar y hacer efectivas las sanciones impuestas a los colegiados en la forma que se establece en los presentes Estatutos.
s) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y de los fines de la Ingeniería Agronómica.
t) Organizar el cobro de los honorarios devengados por los colegiados y suplidos, cuando así fuese solicitado por medio del procedimiento previsto en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
u) Elaborar las «Normas de Deontología Profesional del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía», conforme dispone el artículo 18.2.c) de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, así como el «Reglamento de Régimen Interior del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía».
v) Las demás funciones que vengan dispuestas por la legislación del Estado o por la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y su normativa de desarrollo.