Esta Sentencia, contra la que no cabe recurso, resuelve el conflicto de competencias que había enfrentado al Colegio con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que hacia una interpretación restrictiva de las competencias profesionales. Y es que como dice la sentencia "...frente al principio de exclusividad en función de competencias profesionales estancas, debe prevalecer el de libertad por idoneidad técnica, concedida por la superación de un fondo igual de conocimientos técnicos habilitantes...".
Desde el Colegio queremos agradecer al compañero que confió en su colegio en la defensa de sus competencia profesionales, y animamos a los colegiados que encuentren barreras competenciales, a que nos informen para que podamos actuar en beneficio de toda la profesión.