Beneficiarios
- Las sociedades mercantiles estatales según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre que realicen alguna actividad industrial, y las sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia que realicen alguna actividad industrial (divisiones 7, 8, 10 a 32, y 38.3x (CNAE-2009) según se define en el anexo XII de la convocatoria adjunta). Las actividades industriales deberán haber sido desarrolladas al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de solicitud.
- Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe una entidad del apartado anterior y que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan todos los requisitos establecidos en la convocatoria adjunta.
Actuaciones subvencionables
Proyectos tractores de entidades pertenecientes a los sectores de la industria manufacturera en España, que consistirán en la realización de uno o varios proyectos primarios conducentes a la descarbonización de una única planta o instalación industrial en operación. Un proyecto tractor deberá contener obligatoriamente, al menos, un proyecto primario en una de estas líneas, descritas con más detalle en el artículo 11 de la convocatoria adjunta:
1ª Reducción de emisiones directas de la instalación (excepto el subtipo d. Captura, almacenamiento y uso del carbono).
2ª Mejora sustancial de la eficiencia energética para el ahorro de energía eléctrica.
El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto tractor será de 1.000.000 €.
Más información en https://www.boe.es/boe/dias/2024/01/03/pdfs/BOE-A-2024-190.pdf